NAMUpedia
Cacao, café y el EUDR, explicados
La base de conocimiento de NAMU: un concepto por artículo, enlazados entre sí. Empieza por el reglamento europeo de deforestación y crecerá con lo demás que pide la exportación.
Índice de la A a la Z
D
- Declaración de diligencia debida La declaración de diligencia debida (DDS) es el trámite que el operador presenta en el sistema de información de la UE antes de vender o exportar un producto: dice qué es, cuánto, de qué parcelas, y que el riesgo es nulo o despreciable.
- Deforestación En el EUDR, la deforestación es la conversión de un bosque para destinarlo a un uso agrario, la haya provocado alguien o no.
- Diligencia debida La diligencia debida es el proceso con el que el operador se asegura de que un producto cumple el EUDR: recopila la información, evalúa el riesgo y lo reduce cuando no es despreciable.
- Diligencia debida en origen La diligencia debida en origen es hacer sobre las propias parcelas la diligencia debida que el comprador hará envío a envío: comprobar una por una que están libres de deforestación y que lo que producen es legal, reunir la evidencia y mantenerla al día.
R
- Riesgo de país El riesgo de país es la clasificación que hace la UE de cada país productor —bajo, estándar o alto— según su riesgo de producir materias primas que no cumplen el EUDR. Venezuela es de riesgo estándar.
- Riesgo despreciable El riesgo despreciable es la conclusión que permite vender un producto: tras evaluarlo todo y, si hace falta, reducir el riesgo, el producto no suscita preocupación de incumplir el EUDR.