Declaración de diligencia debida
La declaración de diligencia debida (DDS) es el trámite que el operador presenta en el sistema de información de la UE antes de vender o exportar un producto: dice qué es, cuánto, de qué parcelas, y que el riesgo es nulo o despreciable.
Artículo en construcción: lo ampliaremos con más detalles y ejemplos.
Puntos clave
- La presenta el operador, no el exportador.
- Incluye el código y la cantidad del producto, el país de producción y la geolocalizacion de todas las parcelas.1
- Lleva una declaración del operador de que ha ejercido la diligencia debida y no ha detectado riesgo, o que éste es despreciable.2
- El operador la conserva durante cinco años.2
Qué dice el Reglamento
El operador pone la declaración «a disposición de las autoridades competentes […] a través del sistema de información», con «una declaración del operador en la que este manifieste haber ejercido la diligencia debida y no haber detectado ningún riesgo o que este solo sea despreciable».2