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Declaración de diligencia debida

La declaración de diligencia debida (DDS) es el trámite que el operador presenta en el sistema de información de la UE antes de vender o exportar un producto: dice qué es, cuánto, de qué parcelas, y que el riesgo es nulo o despreciable.

Artículo en construcción: lo ampliaremos con más detalles y ejemplos.

Puntos clave

  • La presenta el operador, no el exportador.
  • Incluye el código y la cantidad del producto, el país de producción y la geolocalizacion de todas las parcelas.1
  • Lleva una declaración del operador de que ha ejercido la diligencia debida y no ha detectado riesgo, o que éste es despreciable.2
  • El operador la conserva durante cinco años.2

Qué dice el Reglamento

El operador pone la declaración «a disposición de las autoridades competentes […] a través del sistema de información», con «una declaración del operador en la que este manifieste haber ejercido la diligencia debida y no haber detectado ningún riesgo o que este solo sea despreciable».2


  1. ↩

    Reglamento (UE) 2023/1115, anexo II.

  2. ↩

    Reglamento (UE) 2023/1115, art. 4.2 y 4.3.

Véase también

Categorías: EUDR

Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Equipo NAMU