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Diligencia debida

La diligencia debida es el proceso con el que el operador se asegura de que un producto cumple el EUDR: recopila la información, evalúa el riesgo y lo reduce cuando no es despreciable.

Artículo en construcción: lo ampliaremos con más detalles y ejemplos.

Puntos clave

  • Tiene tres fases: recopilar la información (art. 9), evaluar el riesgo (art. 10) y, si el riesgo no es despreciable, reducirlo (art. 11).1
  • Termina en una conclusión: que no hay riesgo o que es despreciable. Sólo entonces se puede presentar la declaracion de diligencia debida.
  • La hace el operador, que no puede delegar la conclusión.

En la práctica

Las autoridades piden la diligencia de un envío concreto, no una descripción general del sistema. En sus simulacros de inspección pidieron los documentos de cada envío, cómo se comprobó cada uno y cómo se explicó cada alerta.2


  1. ↩

    Reglamento (UE) 2023/1115, arts. 8, 9, 10 y 11.

  2. ↩

    European Forest Institute, ejercicios de preparación para el EUDR con autoridades de Bélgica, Francia, Alemania y Países Bajos (2025–2026).

Véase también

Categorías: EUDR

Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Equipo NAMU