Diligencia debida
La diligencia debida es el proceso con el que el operador se asegura de que un producto cumple el EUDR: recopila la información, evalúa el riesgo y lo reduce cuando no es despreciable.
Artículo en construcción: lo ampliaremos con más detalles y ejemplos.
Puntos clave
- Tiene tres fases: recopilar la información (art. 9), evaluar el riesgo (art. 10) y, si el riesgo no es despreciable, reducirlo (art. 11).1
- Termina en una conclusión: que no hay riesgo o que es despreciable. Sólo entonces se puede presentar la declaracion de diligencia debida.
- La hace el operador, que no puede delegar la conclusión.
En la práctica
Las autoridades piden la diligencia de un envío concreto, no una descripción general del sistema. En sus simulacros de inspección pidieron los documentos de cada envío, cómo se comprobó cada uno y cómo se explicó cada alerta.2
Véase también
- Diligencia debida en origen La diligencia debida en origen es hacer sobre las propias parcelas la diligencia debida que el comprador hará envío a envío: comprobar una por una que están libres de deforestación y que lo que producen es legal, reunir la evidencia y mantenerla al día.
- EUDR El EUDR es el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación: decide qué cacao, qué café y qué otras materias primas se pueden vender en la Unión Europea.
- Riesgo de país El riesgo de país es la clasificación que hace la UE de cada país productor —bajo, estándar o alto— según su riesgo de producir materias primas que no cumplen el EUDR. Venezuela es de riesgo estándar.